SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Tarata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 20 de mayo de 2015, cursante de fs. 52 a 56, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 128 de la CPE establece el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, porque su procedencia está condicionada a la inexistencia de otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; 2) En el caso concreto, los hechos denunciados se encuentran dentro de la subregla de improcedencia por subsidiariedad, que señala: “…1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto, porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni a planteado recurso alguno así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteo un recurso o medio de impugnación …” (sic); 3) Siendo el motivo de la presente acción de amparo constitucional, la solicitud de los accionantes el de revisar el Auto de 9 de marzo de 2015, es pertinente referir que el instituto de la impugnación, de manera general, se define como un instrumento puesto a disposición de las partes, por medio del cual quien se considere agraviado por una resolución judicial que estima injusta o ilegal, logre su reforma, su eliminación o un nuevo examen de la cuestión resuelta y obtener de esta manera otro pronunciamiento que le sea favorable; y, 4) Los ahora accionantes tuvieron la oportunidad legal de hacer uso de estos mecanismos intraprocesales de impugnación ordinarios, a objeto de revertir la determinación judicial contenida en el Auto de 9 de marzo de 2015, para luego habilitar en su caso el recurso de reposición establecido en el art. 401 del CPP, aclarando que en el caso presente, el daño o perjuicio irremediable, injustificado y grave, no resulta evidente, como para la procedencia excepcional de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Aplicación del principio de celeridad en trámites judiciales
- Fragmento 14
- eficacia
- III.2.
- b) cuando no se utilizó
- III.3.1. Sobre la falta de remisión de la apelación incidental interpuesta
- conceder
- III.3.2. Respecto al señalamiento de audiencia cautelar y conclusiva
- Fragmento 21
- quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- CONFIRMAR en parte