SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
i)
Los accionantes consideran la vulneración a sus derechos al debido proceso vinculado con el principio de “seguridad jurídica”, amenazando su derecho a la libertad física y de locomoción; ya que: i) Interpusieron recurso de apelación incidental contra la resolución que rechazó la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, disponiendo la autoridad demandada su remisión ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pero debido a diversos actuados procesales demorados en su tramitación, el mismo no fue remitido; y, ii) Por Auto de 9 de marzo de 2015 -cuando correspondía se emita decreto-, el Juez de la causa señaló audiencia para la consideración de su situación jurídica y la aplicación de medidas cautelares, así como para el verificativo de la audiencia conclusiva, sin considerar que el recurso de apelación incidental formulado se encontraba pendiente de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Aplicación del principio de celeridad en trámites judiciales
- Fragmento 14
- eficacia
- III.2.
- b) cuando no se utilizó
- III.3.1. Sobre la falta de remisión de la apelación incidental interpuesta
- conceder
- III.3.2. Respecto al señalamiento de audiencia cautelar y conclusiva
- Fragmento 21
- quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- CONFIRMAR en parte