SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

III.2.

A partir de ese entendimiento, se concibe que esta acción constitucional no forma parte de los medios ordinarios de impugnación establecidos en las diferentes normas procesales; de modo que, tiene como característica esencial, el ser subsidiaria, cuyo propósito es que el sujeto de derecho acceda a la justicia constitucional cuando se hubieren agotado los mecanismos ordinarios de defensa, pretendiéndose con ello que, éste consiga una protección directa e inmediata de sus derechos y por cuyo medio se repare y reponga el insuficiente o deficiente accionar de la instancia ordinaria y administrativa.

El entonces Tribunal Constitucional, a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre -entendimiento vigente en la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-, sostuvo que la acción de amparo constitucional es un instrumento subsidiario: “…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria”.