SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
Fragmento 21
De la problemática planteada supra, corresponde precisar que ante el desacuerdo por parte de los accionantes en el señalamiento de audiencia conclusiva y cautelar, efectuado por la autoridad demandada mediante Auto de 9 de marzo de 2015 (Conclusión II.4.), debieron de forma previa a la interposición de la presente acción de defensa, hacer uso de los medios de defensa e impugnación previstos en el ordenamiento jurídico vigente, para la protección, restablecimiento y restitución directa e inmediata de sus derechos, posibilitando que la instancia ordinaria repare los actos considerados lesivos a sus derechos; y una vez agotados los mismos, de persistir la vulneración denunciada activar la justicia constitucional, ello debido a que la acción de amparo constitucional, no forma parte de los medios ordinarios de impugnación y tiene como característica esencial el ser subsidiaria (Fundamento Jurídico III.2.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Aplicación del principio de celeridad en trámites judiciales
- Fragmento 14
- eficacia
- III.2.
- b) cuando no se utilizó
- III.3.1. Sobre la falta de remisión de la apelación incidental interpuesta
- conceder
- III.3.2. Respecto al señalamiento de audiencia cautelar y conclusiva
- Fragmento 21
- quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- CONFIRMAR en parte