SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

Fragmento 21

De la problemática planteada supra, corresponde precisar que ante el desacuerdo por parte de los accionantes en el señalamiento de audiencia conclusiva y cautelar, efectuado por la autoridad demandada mediante Auto de 9 de marzo de 2015 (Conclusión II.4.), debieron de forma previa a la interposición de la presente acción de defensa, hacer uso de los medios de defensa e impugnación previstos en el ordenamiento jurídico vigente, para la protección, restablecimiento y restitución directa e inmediata de sus derechos, posibilitando que la instancia ordinaria repare los actos considerados lesivos a sus derechos; y una vez agotados los mismos, de persistir la vulneración denunciada activar la justicia constitucional, ello debido a que la acción de amparo constitucional, no forma parte de los medios ordinarios de impugnación y tiene como característica esencial el ser subsidiaria (Fundamento Jurídico III.2.).