Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Alexei Fernando Orellana Romero, Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Tarata del departamento de Cochabamba, en audiencia señaló que el proceso penal de referencia data de la gestión 2010, encontrándose en etapa de celebrarse la audiencia conclusiva, haciendo constar que se suspendieron las audiencias por causales atribuibles fundamentalmente a la parte imputada, causando dilaciones con planteamientos insidiosos y repetitivos, aclarando que en ningún momento los accionantes fueron privados de su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Aplicación del principio de celeridad en trámites judiciales
- Fragmento 14
- eficacia
- III.2.
- b) cuando no se utilizó
- III.3.1. Sobre la falta de remisión de la apelación incidental interpuesta
- conceder
- III.3.2. Respecto al señalamiento de audiencia cautelar y conclusiva
- Fragmento 21
- quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- CONFIRMAR en parte