Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.1.
II.1. A través de Auto de 4 de noviembre de 2014 (fs. 10 a 12 vta.), Alexei Fernando Orellana Romero, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y cautelar de Tarata del departamento de Cochabamba -hoy demandado-, rechazó la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, interpuesta el 17 de octubre de 2014, por Mario Augusto Morales Vargas y Carmen Karina Molina Montaño -hoy accionantes- (fs. 1 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Aplicación del principio de celeridad en trámites judiciales
- Fragmento 14
- eficacia
- III.2.
- b) cuando no se utilizó
- III.3.1. Sobre la falta de remisión de la apelación incidental interpuesta
- conceder
- III.3.2. Respecto al señalamiento de audiencia cautelar y conclusiva
- Fragmento 21
- quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- CONFIRMAR en parte