Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El representante legal del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de “SEAPA-Tarata” del departamento de Cochabamba -querellante dentro del proceso penal seguido contra los ahora accionantes-, en audiencia refirió que el Auto que señaló audiencia pudo ser impugnado, vía explicación, complementación y enmienda, conforme prevén los arts. 125 y 168 del CPP, lo que no ocurrió, por lo que debe considerarse que la acción de amparo constitucional no puede sustituir los recursos ordinarios que la ley franquea, siendo el único interés de los accionantes el no someterse a la audiencia de medidas cautelares en la cual se defina su situación jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Aplicación del principio de celeridad en trámites judiciales
- Fragmento 14
- eficacia
- III.2.
- b) cuando no se utilizó
- III.3.1. Sobre la falta de remisión de la apelación incidental interpuesta
- conceder
- III.3.2. Respecto al señalamiento de audiencia cautelar y conclusiva
- Fragmento 21
- quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- CONFIRMAR en parte