SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El representante legal del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de “SEAPA-Tarata” del departamento de Cochabamba -querellante dentro del proceso penal seguido contra los ahora accionantes-, en audiencia refirió que el Auto que señaló audiencia pudo ser impugnado, vía explicación, complementación y enmienda, conforme prevén los arts. 125 y 168 del CPP, lo que no ocurrió, por lo que debe considerarse que la acción de amparo constitucional no puede sustituir los recursos ordinarios que la ley franquea, siendo el único interés de los accionantes el no someterse a la audiencia de medidas cautelares en la cual se defina su situación jurídica.