Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.3.
II.3. A solicitud de suspensión de audiencia por parte de los accionantes (fs. 26 y vta.), el Juez demandado dictó Auto de 10 de noviembre de 2014, disponiendo la suspensión de la misma programada para esa fecha, dado que la causa se encuentra en etapa de apelación, resultando necesario conocer la determinación del Tribunal de alzada respecto de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que se constituye en una excepción de previo y especial pronunciamiento (fs. 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Aplicación del principio de celeridad en trámites judiciales
- Fragmento 14
- eficacia
- III.2.
- b) cuando no se utilizó
- III.3.1. Sobre la falta de remisión de la apelación incidental interpuesta
- conceder
- III.3.2. Respecto al señalamiento de audiencia cautelar y conclusiva
- Fragmento 21
- quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- CONFIRMAR en parte