SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

Fragmento 12

         El principio de celeridad es un elemento del debido proceso que se encuentra inserto en la Constitución Política del Estado, es así que en el art. 178.I, dispone: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”, a su vez, el art. 180.I, indica: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igual de las partes ante el juez”; que se encuentran relacionados con el contenido del art. 115.II de la misma Norma Suprema, que expresa: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.