Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.4.
II.4. Consta memorial de 2 de enero de 2015, por el cual el representante legal de “SEAPA-Tarata”, como parte querellante, solicitó a la autoridad demandada señale audiencia para definir la situación jurídica de los ahora accionantes (fs. 29), pronunciándose el Auto de 9 de marzo de igual año, por la autoridad ahora demandada quien señaló nueva audiencia cautelar y conclusiva para el 21 de abril del citado año a horas 10:00 (fs. 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Aplicación del principio de celeridad en trámites judiciales
- Fragmento 14
- eficacia
- III.2.
- b) cuando no se utilizó
- III.3.1. Sobre la falta de remisión de la apelación incidental interpuesta
- conceder
- III.3.2. Respecto al señalamiento de audiencia cautelar y conclusiva
- Fragmento 21
- quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- CONFIRMAR en parte