Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
conceder
Consiguientemente, ante la omisión en la que incurrió la autoridad hoy demandada en la remisión de la apelación incidental interpuesta por los ahora accionantes contra el rechazo de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, deviniendo en la demora injustificada de su tramitación y consecuente resolución, se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de celeridad de los accionantes, generando dilaciones indebidas, por lo que, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, ésta Sala considera imperativo conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Aplicación del principio de celeridad en trámites judiciales
- Fragmento 14
- eficacia
- III.2.
- b) cuando no se utilizó
- III.3.1. Sobre la falta de remisión de la apelación incidental interpuesta
- conceder
- III.3.2. Respecto al señalamiento de audiencia cautelar y conclusiva
- Fragmento 21
- quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- CONFIRMAR en parte