SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de haber sido ofrecidas y convocadas sus personas en calidad de testigos de descargo en un proceso, motivó que la demandante, forzando una figura penal como lo son los delitos contra el honor, pretenda atribuirles la comisión de éstos, a través de la formulación de una misma querella en dos oportunidades; la primera, presentada en Cochabamba, ameritando la emisión del Auto 0130/2014 de 11 de abril, por el cual el Juez se declaró incompetente en razón de territorio, siendo apelado y resuelto por su inadmisibilidad y consiguiente rechazo.
Así, el 16 de enero de 2015, la parte querellante se apersonó ante el Juzgado Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en el que luego de un análisis minucioso del caso, por Resolución 07/2015 de 21 de enero, se desestimó la querella y la acusación particular; apelada dicha Resolución por la querellante, respondió el indicado recurso, cuestionando además de la presentación de la querella por dos veces, el hecho de que si fueron ofrecidos como testigos, tenían la obligación de testificar y que las respuestas emergentes fueron producto del cuestionamiento realizado; aspectos que no fueron considerados por el Tribunal de alzada que revocó la Resolución que desestimaba por segunda vez la querella formulada en su contra, a través de un fallo que no guarda relación con los actuados del proceso y que carece de la debida fundamentación y motivación que debe contener toda resolución, toda vez que es sesgado y lesivo, cuando se pretende someterlos de manera obligada a un juicio y desconocer su competencia para aclarar aspectos que deben ser corregidos y subsanados de oficio inclusive por los tribunales de alzada; pues, en toda la extensión del mencionado decisorio, solo se realizó un resumen del proceso y se transcribieron partes sueltas de la apelación planteada por la parte querellante y de la respuesta a ésta efectuada por su parte, en base a criterios genéricos que no dieron respuesta a los expuestos por sus personas y que fueron reiterados en su solicitud de explicación, complementación y enmienda; es decir, la Resolución motivo de la presente demanda, no absuelve ni positiva ni negativamente los argumentos esgrimidos en la contestación a la apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.3. Prohibición de nuevo juzgamiento sobre el mismo hecho o garantía del non bis in idem
- a)
- existirá vulneración al non bis in idem, no sólo cuando se sanciona sino también cuando se juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR