SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 135 y vta., indicaron que a momento de pronunciar la Resolución 50/2015 por la cual revocaron el fallo 07/2015 dictado por el Juez Sexto de Sentencia, se enmarcaron en el respeto de los derechos y garantías, aplicando el principio de legalidad, rigiéndose por el principio de limitación por competencia, al concluir luego de una valoración exhaustiva de los antecedentes que la autoridad a quo no adecuó su decisorio a las reglas del procedimiento penal, toda vez que de la relación fáctica de la querella y acusación particular, se estableció claramente que la conducta de los ahora accionantes encuadraba en los tipos penales descritos en los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP); elementos que no pueden ser debatidos en una etapa previa a la sustanciación del juicio oral, público y contradictorio, sino en el mismo.