SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 135 y vta., indicaron que a momento de pronunciar la Resolución 50/2015 por la cual revocaron el fallo 07/2015 dictado por el Juez Sexto de Sentencia, se enmarcaron en el respeto de los derechos y garantías, aplicando el principio de legalidad, rigiéndose por el principio de limitación por competencia, al concluir luego de una valoración exhaustiva de los antecedentes que la autoridad a quo no adecuó su decisorio a las reglas del procedimiento penal, toda vez que de la relación fáctica de la querella y acusación particular, se estableció claramente que la conducta de los ahora accionantes encuadraba en los tipos penales descritos en los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP); elementos que no pueden ser debatidos en una etapa previa a la sustanciación del juicio oral, público y contradictorio, sino en el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.3. Prohibición de nuevo juzgamiento sobre el mismo hecho o garantía del non bis in idem
- a)
- existirá vulneración al non bis in idem, no sólo cuando se sanciona sino también cuando se juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR