Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran lesionados su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, la seguridad jurídica e igualdad jurídica, alegando que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, al emitir la Resolución 50/2015, por la cual revocaron el fallo del a quo que desestimó la querella incoada en su contra, no consideraron los elementos constitutivos de los presuntos delitos que se les pretende atribuir, peor aún no fundamentaron por qué una querella posterior por los mismos hechos observada, puede ser admitida, sin que la querellante haya mencionado la primera por mandato del art. 4 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.3. Prohibición de nuevo juzgamiento sobre el mismo hecho o garantía del non bis in idem
- a)
- existirá vulneración al non bis in idem, no sólo cuando se sanciona sino también cuando se juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR