Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
II.5.
II.5. Por Resolución 07/2015 de 21 de enero, el Juez Sexto de Sentencia Penal de La Paz, desestimó la querella y acusación particular interpuesta por Rosse Mary Montero Guevara, bajo el fundamento que el hecho que los acusados en su condición de testigos de descargo hubieran efectuado las declaraciones, base y sustento de la querella, no signifique que encuadren su accionar a los tipos penales acusados y dar lugar a una acción penal, ya que estas emergieron de un deber legal, puesto que ello sería penalizar la declaración de un testigo, ya sea de cargo o de descargo, pudiendo ser pasible de sanción, solo en caso de falso testimonio (fs. 83 a 85).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.3. Prohibición de nuevo juzgamiento sobre el mismo hecho o garantía del non bis in idem
- a)
- existirá vulneración al non bis in idem, no sólo cuando se sanciona sino también cuando se juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR