SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
II.3.
II.3. El 17 de abril de 2014, Rosse Mary Montero Guevara interpuso recurso de apelación contra el Auto 130/2014 (fs. 21 a 22 vta.); recurso que fue respondido por los ahora accionantes, por memorial de 14 de agosto de 2014, pidiendo la ratificación del Auto 130/2014, señalando que la autoridad a quo obró de acuerdo al principio de objetividad y la sana crítica y en sujeción al art. 49.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referido a las reglas de competencia, toda vez que sus personas tienen su domicilio en La Paz, al igual que sus actividades laborales y, de sustanciarse el proceso en Cochabamba, les acarrearía un enorme perjuicio económico (fs. 45); así, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de 27 de noviembre de 2014, resolvió su rechazo, disponiendo la inmediata devolución de antecedentes al Juzgado de origen para su prosecución (fs. 68 a 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.3. Prohibición de nuevo juzgamiento sobre el mismo hecho o garantía del non bis in idem
- a)
- existirá vulneración al non bis in idem, no sólo cuando se sanciona sino también cuando se juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR