SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

II.3.

II.3. El 17 de abril de 2014, Rosse Mary Montero Guevara interpuso recurso de apelación contra el Auto 130/2014 (fs. 21 a 22 vta.); recurso que fue respondido por los ahora accionantes, por memorial de 14 de agosto de 2014, pidiendo la ratificación del Auto 130/2014, señalando que la autoridad a quo obró de acuerdo al principio de objetividad y la sana crítica y en sujeción al art. 49.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referido a las reglas de competencia, toda vez que sus personas tienen su domicilio en La Paz, al igual que sus actividades laborales y, de sustanciarse el proceso en Cochabamba, les acarrearía un enorme perjuicio económico (fs. 45); así, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de 27 de noviembre de 2014, resolvió su rechazo, disponiendo la inmediata devolución de antecedentes al Juzgado de origen para su prosecución (fs. 68 a 70).