SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
II.1.
II.1. Rosse Mary Montero Guevara, por escrito de “21” de marzo de 2014, formalizó acusación particular contra Nancy Ivonne Montero Guevara e Ismael Félix Saavedra Azurduy, por la presunta comisión de los delitos de difamación e injuria, establecidos en los arts. 282 y 287 del CP, aduciendo que éstos, en una actitud dolosa, sin importarles las consecuencias, declararon contra ella, lesionando su dignidad y mancillando su honor, al tratar de hacerla ver como la autora de un proceso judicial, sin tener ningún elemento probatorio; mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista de 25 del mismo mes y año, por el cual el Juez Segundo de Sentencia del departamento de Cochabamba, desestimó la querella presentada, advirtiendo que dicho fallo era recurrible mediante apelación incidental y, que la querella podía ser repetida por una sola vez, corrigiendo los defectos anotados y haciendo mención a esta desestimación (fs. 93 a 95 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.3. Prohibición de nuevo juzgamiento sobre el mismo hecho o garantía del non bis in idem
- a)
- existirá vulneración al non bis in idem, no sólo cuando se sanciona sino también cuando se juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR