SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó in extenso lo expuesto en el memorial de acción de amparo constitucional, a la vez que en audiencia, precisó que ante una querella por los delitos de difamación e injuria presentada en Cochabamba, remitida por incompetencia a La Paz, donde fue desestimada, se volvió a presentar la misma querella contra las mismas personas, a sabiendas que ya había un fallo anterior con iguales motivos y por el mismo hecho, inobservando el art. 376 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emergiendo la Resolución 07/2015, la cual apelada por la querellante y de su parte obtenido respuesta con iguales argumentos que los expuestos en la presente acción tutelar, sin embargo, los Vocales demandados, soslayando de la misma manera dichos argumentos, mediante Resolución 50/2015, anulando la Resolución de desestimación, los obligan a someterse a un procesamiento indebido, puesto que no tomaron en cuenta que la existencia de una segunda querella, deriva en la pérdida de la acción, conforme la última parte del citado artículo de la norma adjetiva penal; es decir, ya no podía continuarse con una acción y consiguiente procedimiento penal en su contra y con ello, vulnerar los principios de legalidad y seguridad jurídica y por tanto el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.3. Prohibición de nuevo juzgamiento sobre el mismo hecho o garantía del non bis in idem
- a)
- existirá vulneración al non bis in idem, no sólo cuando se sanciona sino también cuando se juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR