Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
II.8.
II.8. Los ahora accionantes, el 1 de abril de 2015, solicitaron explicación, complementación y enmienda de la Resolución 50/2015, en la que se indicó que la determinación del a quo no se encontraría sujeta al principio de legalidad y sería contradictoria, y porqué si la querella refería dos tipos penales, dichas autoridades aumentaron oficiosamente a tres; petitorios incoados por escrito de 2 de abril de igual año, los cuales fueron declarados no ha lugar (fs. 108 a 110).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.3. Prohibición de nuevo juzgamiento sobre el mismo hecho o garantía del non bis in idem
- a)
- existirá vulneración al non bis in idem, no sólo cuando se sanciona sino también cuando se juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR