SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

II.7.

II.7. Mediante Resolución 50/2015 de 18 de marzo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, admitió el recurso de apelación incidental deducido por Rosse Mary montero Guevara, revocando la Resolución 07/2015 de 21 de enero apelada, dispuso que el Juez a quo sujete sus determinaciones a procedimiento y a los fundamentos expuestos en el referido fallo, indicando que el decisorio motivo del recurso, tiene como base lo dispuesto por el art. 376.1) del CPP, que señala que la querella será desestimada, cuando el hecho no esté tipificado como delito, razón por la que, acudiendo al principio de legalidad, la determinación del inferior no se encuentra sujeta a este principio y es contradictoria a la norma del citado artículo del Código adjetivo penal, toda vez que los delitos atribuidos, se encuentran tipificados en los arts. 282 y 287 del CP, bajo el rótulo de delitos contra el honor, mismos que se si fueron o no cometidos, será demostrado en el juicio penal, al igual que la respuesta al recurso de apelación y no en una resolución como la apelada o en el Auto de Vista a emitirse, pues si bien toda persona que es convocada a atestiguar como testigo, tiene el deber de concurrir ante la instancia respectiva, no es menos evidente que debe hacerlo evitando ingresar a aspectos subjetivos y de valoración a favor o en contra de los sujetos procesales; concluyendo que la repetición de querella, debe ser considerado por la autoridad a quo y no por el de alzada, al no ser motivo del recurso (fs. 131 a 133).