SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
El Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal de Guaqui del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/2015 de 25 de mayo, cursante de fs. 326 a 332, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Auto inicial del proceso administrativo interno 5/2014 dispuso que la hoy accionante presente su declaración el 19 de febrero de 2014, cursando en obrados su declaración informativa; luego, por Auto de 15 de abril de igual año, se abrió término de prueba de diez días, notificado el 1 de septiembre del citado año, en razón a ello presentó sus pruebas de descargo el 17 del mismo mes y año, dictándose la Resolución final administrativa 24/2014 de 19 de septiembre, que determinó responsabilidad administrativa contra la procesada y dispuso su destitución; finalmente por “…providencia de fs. 103…” (sic) se declaró su ejecutoria; 2) El incidente de nulidad mereció respuesta en sentido que conforme a normativa las Resoluciones ejecutoriadas en procesos internos causan estado, por lo que el proceso sumario concluyó en todas sus etapas, habiendo precluido los plazos para interponer recursos, con lo cual la ex funcionaria -hoy accionante- agotó los medios idóneos, y corresponde pronunciarse en esta acción tutelar; 3) La actual accionante al prestar su declaración informativa y al presentar su prueba de descargo, se dio tácitamente por notificada con el Auto inicial de proceso administrativo 5/2014 y Auto de 5 de abril de 2015 respectivamente, puesto que las notificaciones cumplieron su objetivo de hacer conocer los actuados administrativos, debiendo considerar que la notificación aunque mal realizada en domicilio distinto se subsana con la respuesta o prosecución del trámite por parte de quien debió ser notificado; 4) En audiencia se le indicó a la accionante acredite que no recibió la copia de la Resolución final administrativa 24/2014, ante lo cual no pudo demostrar lo contrario, al respecto señaló el abogado que por no contar con la firma de la funcionaria que realizó la notificación se presume como si no se hubiera efectuado, debiendo considerarse que la hoy accionante, de profesión médico cirujano, que ejercía el cargo de Responsable Municipal y Directora del Hospital de Corpa de Machaca, no resulta creíble que pueda firmar documentos sin revisar su contenido, más aún cuando existe constancia de recepción e inclusive colocó su número de carnet de identidad en la notificación de la Resolución final administrativa 24/2014; 5) No se demostró que se notificó a la hoy accionante con la ejecutoria de la Resolución final, razón por la cual la acción de amparo constitucional está dentro del plazo para su presentación; 6) Se siguió el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Personal SEDES La Paz, por lo que no se vulneró derechos y garantías constitucionales como se refiere en la presente acción tutelar; y, 7) No se puede considerar vulnerado el derecho al trabajo cuando existe un proceso administrativo por presunta comisión de faltas contempladas en el Reglamento Interno de Personal de SEDES La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- art. 10 inc. a) l); art. 11 inc. K, art. 47 inc. a) numeral I, inc. b) numeral 1), 15) y 18) del Reglamento Interno de Personal del SEDES La Paz
- FORMALIZAR Y PUEDA PRESENTAR MIS PRUEBAS DE DESCARGO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- la terminología a utilizarse en la parte dispositiva de las acciones de amparo constitucional
- CONFIRMAR