SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
i)
i) En una acción de amparo constitucional, la accionante denunció que dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, desde el inicio de la investigación y apertura previa del proceso, no fue notificada personalmente con ninguna actuación, afectando sus derechos a la defensa, a la petición, al debido proceso y la seguridad jurídica; en dicha problemática, la SCP 1193/2010-R de 6 de septiembre, decidió denegar la tutela, estableciendo que:“…De las actuaciones señaladas en el proceso disciplinario, se confirma que la representada de las accionantes, no fue notificada de forma personal; empero, según cursa en obrados y lo manifestado en el memorial del entonces recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, tomó conocimiento efectivo del proceso disciplinario iniciado en su contra, al que se apersonó y asumió defensa en todas sus instancias, valiéndose de los medios legales asignados por el ordenamiento jurídico de la materia. En coherencia con la jurisprudencia constitucional glosada y demás fundamentos jurídicos contenidos en el presente fallo, la notificación, aún cuando se efectúo sin cumplir con las formalidades legales (vía telefónica), cumplió con su finalidad y tal es así, que la representada de las accionantes asumió defensa en debida forma; es decir que, sus actos posteriores, convalidaron la defectuosa notificación” (las negrillas nos pertenecen);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- art. 10 inc. a) l); art. 11 inc. K, art. 47 inc. a) numeral I, inc. b) numeral 1), 15) y 18) del Reglamento Interno de Personal del SEDES La Paz
- FORMALIZAR Y PUEDA PRESENTAR MIS PRUEBAS DE DESCARGO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- la terminología a utilizarse en la parte dispositiva de las acciones de amparo constitucional
- CONFIRMAR