SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

i)

i)         En una acción de amparo constitucional, la accionante denunció que dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, desde el inicio de la investigación y apertura previa del proceso, no fue notificada personalmente con ninguna actuación, afectando sus derechos a la defensa, a la petición, al debido proceso y la seguridad jurídica; en dicha problemática, la SCP 1193/2010-R de 6 de septiembre, decidió denegar la tutela, estableciendo que:“…De las actuaciones señaladas en el proceso disciplinario, se confirma que la representada de las accionantes, no fue notificada de forma personal; empero, según cursa en obrados y lo manifestado en el memorial del entonces recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, tomó conocimiento efectivo del proceso disciplinario iniciado en su contra, al que se apersonó y asumió defensa en todas sus instancias, valiéndose de los medios legales asignados por el ordenamiento jurídico de la materia. En coherencia con la jurisprudencia constitucional glosada y demás fundamentos jurídicos contenidos en el presente fallo, la notificación, aún cuando se efectúo sin cumplir con las formalidades legales (vía telefónica), cumplió con su finalidad y tal es así, que la representada de las accionantes asumió defensa en debida forma; es decir que, sus actos posteriores, convalidaron la defectuosa notificación (las negrillas nos pertenecen);