SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

ii)

ii)       Del mismo modo, en otra acción tutelar en la cual, las autoridades demandadas rechazaron el incidente de nulidad, reclamando la incorrecta notificación efectuada en Secretaría de Sala y no como correspondía en el domicilio procesal, donde solicita la nulidad de la diligencia de notificación y nulidad de todos los actuados posteriores a dicha diligencia, afectando su derecho al debido proceso, la SCP 0142/2014-S2 de 17 de noviembre, determinó denegar la pretensión de la accionante bajo el siguiente fundamento: “…si la accionante consideraba que fue incorrectamente notificada debió reclamar en esa oportunidad y no esperar el resultado del recurso de casación, que al haberle sido desfavorable, recién pretenda anular reclamando el defecto de un acto procesal que en su momento fue aceptado como válido, pues no cuestionó su notificación al plantear la solicitud de complementación y enmienda…” (las negrillas son nuestras);