SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

iv)

iv)     De igual forma, en otra acción tutelar, la accionante denunció que se la dejó en estado de indefensión ya que los demandados consintieron las notificaciones  pese a mostrarles el error a través del incidente de nulidad, entre otros, por lo que la SC 0702/2015-S3 de 3 de julio, concluyó lo siguiente: “…la accionante convalidó tales irregularidades al no haberlas reclamado o denunciado oportunamente a través del recurso de casación, pues como se dijo ut supra tenía a su alcance un medio idóneo y efectivo para que el Tribunal de casación los considere y en su caso asuma las determinaciones correspondientes, al no haber obrado de esa manera no solo impidió que este Tribunal examine el reclamo formulado sino que de forma voluntaria causó su propia indefensión…” (las negrillas son agregadas).

Respecto al derecho al trabajo, la accionante no explicó ni fundamentó cómo habría sido lesionado, limitándose a denunciar solo el estado de indefensión que, como se explicó precedentemente no se constituyó; en cuanto a la “seguridad jurídica” al ser un principio constitucional que sustenta la potestad de administrar justicia, la misma no fue vinculada con derechos fundamentales, no pudiéndose emitir pronunciamiento al respecto.