SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
iv)
iv) De igual forma, en otra acción tutelar, la accionante denunció que se la dejó en estado de indefensión ya que los demandados consintieron las notificaciones pese a mostrarles el error a través del incidente de nulidad, entre otros, por lo que la SC 0702/2015-S3 de 3 de julio, concluyó lo siguiente: “…la accionante convalidó tales irregularidades al no haberlas reclamado o denunciado oportunamente a través del recurso de casación, pues como se dijo ut supra tenía a su alcance un medio idóneo y efectivo para que el Tribunal de casación los considere y en su caso asuma las determinaciones correspondientes, al no haber obrado de esa manera no solo impidió que este Tribunal examine el reclamo formulado sino que de forma voluntaria causó su propia indefensión…” (las negrillas son agregadas).
Respecto al derecho al trabajo, la accionante no explicó ni fundamentó cómo habría sido lesionado, limitándose a denunciar solo el estado de indefensión que, como se explicó precedentemente no se constituyó; en cuanto a la “seguridad jurídica” al ser un principio constitucional que sustenta la potestad de administrar justicia, la misma no fue vinculada con derechos fundamentales, no pudiéndose emitir pronunciamiento al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- art. 10 inc. a) l); art. 11 inc. K, art. 47 inc. a) numeral I, inc. b) numeral 1), 15) y 18) del Reglamento Interno de Personal del SEDES La Paz
- FORMALIZAR Y PUEDA PRESENTAR MIS PRUEBAS DE DESCARGO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- la terminología a utilizarse en la parte dispositiva de las acciones de amparo constitucional
- CONFIRMAR