Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos “…al trabajo digno, con seguridad y salud ocupacional y con remuneración o salario justo equitativo (…), al Debido Proceso y a la Legítima Defensa, a una justicia plural, pronta oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; y la seguridad jurídica…” (sic), por cuanto dentro del proceso sumario administrativo iniciado en su contra no fue notificada con el Auto inicial de proceso administrativo 5/2014 de 12 de febrero ni con las posteriores actuaciones administrativas, ocasionando que estuviera en un completo estado de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- art. 10 inc. a) l); art. 11 inc. K, art. 47 inc. a) numeral I, inc. b) numeral 1), 15) y 18) del Reglamento Interno de Personal del SEDES La Paz
- FORMALIZAR Y PUEDA PRESENTAR MIS PRUEBAS DE DESCARGO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- la terminología a utilizarse en la parte dispositiva de las acciones de amparo constitucional
- CONFIRMAR