SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante acude a esta jurisdicción constitucional reclamando que en la tramitación del proceso sumario administrativo se afectaron sus derechos “…al trabajo digno, con seguridad y salud ocupacional y con remuneración o salario justo equitativo (…), al Debido Proceso y a la Legítima Defensa, a una justicia plural, pronta oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; y la seguridad jurídica…” (sic); toda vez que, no fue notificada con el Auto inicial de proceso administrativo 5/2014, ni con los demás actuados procesales, aspecto que habría ocasionado su estado completo de indefensión; y, siendo que los referidos hechos fueron vinculados con la supuesta afectación a derechos fundamentales, corresponde comprobar la veracidad de dicha afirmación.
En ese sentido, de la revisión de antecedentes se advierte que por Auto inicial de proceso administrativo 5/2014, se instauró proceso sumario interno contra la ahora accionante, quien prestó su declaración informativa el 19 de marzo de 2014 (Conclusión II.2.). Durante la tramitación del proceso, se emitió el Auto de 15 de abril del citado año a través del cual se abrió periodo de prueba, actuado que fue notificado en forma personal a la ahora accionante, (Conclusión II.3.). Finalmente, se emitió la Resolución final administrativa 24/2014 de 19 de septiembre, que estableció responsabilidad administrativa de la accionante, imponiendo la sanción de destitución, que también fue notificado en forma personal; con esos antecedentes, mediante proveído de 17 de noviembre de 2014, se ejecutorió la referida Resolución (Conclusión II.5.), habiendo presentado luego incidente de nulidad acusando al Auto inicial de proceso administrativo y a la Resolución final administrativa 24/2014, que fue desestimado en virtud a la existencia de resoluciones administrativas firmes.
De lo anterior se colige que la hoy accionante no estuvo en estado de indefensión, puesto que tomó conocimiento del señalado Auto inicial de proceso administrativo, así como de los demás actuados procesales, conforme se mostró ut supra, si bien es cierto que no se advierte notificación formal con el mencionado Auto inicial; sin embargo, los antecedentes muestran que la ahora accionante a momento de prestar su declaración informativa tomó conocimiento de los cargos formulados en su contra, (Conclusión II.2.); consecuentemente, convalidó la falta de notificación con el referido Auto inicial de proceso.
En efecto, la convalidación es entendida también como confirmación o revalidación, traducida en la renuncia de la parte a pedir la nulidad del acto; en ese orden, la doctrina considera que la terminología adecuada sería la de “renuncia a la reclamación” o “renuncia a la nulidad”. En ese contexto, la jurisprudencia constitucional indicó la existencia de dos clases de convalidación: expresa, cuando la parte perjudicada ratifica el acto viciado, y tácita o presunta, -SCP 0573/2013 de 21 de mayo- que emerge de la no impugnación del acto lesivo a través de los mecanismos idóneos y legislados dentro de un plazo legal[1].
En ese contexto, esta Sala comparte el criterio expuesto por el Juez de garantías, quien señaló que los actos ejecutados por la hoy accionante, como prestar su declaración informativa y ofrecer pruebas de descargo, dan a entender su notificación tácita con el Auto inicial de proceso administrativo 5/2014 y Auto de 5 de abril de 2015, habiéndose cumplido la finalidad de las notificaciones, coligiéndose que no estuvo en estado de indefensión, por lo que, no corresponde declarar la invalidez de los actos desplegados en sede administrativa como solicita, debiéndose denegar la tutela impetrada, al advertir que ella tomó conocimiento efectivo del citado Auto inicial, al prestar su declaración informativa, convalidando así su falta de notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- art. 10 inc. a) l); art. 11 inc. K, art. 47 inc. a) numeral I, inc. b) numeral 1), 15) y 18) del Reglamento Interno de Personal del SEDES La Paz
- FORMALIZAR Y PUEDA PRESENTAR MIS PRUEBAS DE DESCARGO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- la terminología a utilizarse en la parte dispositiva de las acciones de amparo constitucional
- CONFIRMAR