SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
FORMALIZAR Y PUEDA PRESENTAR MIS PRUEBAS DE DESCARGO
El 19 de marzo de 2014, se apersonó a dependencias del SEDES con el objeto de hacer averiguaciones sobre asuntos inherentes al Centro de Salud de Corpa- Red Ingavi, ocasión en la que le indicaron que debía prestar una declaración informativa ante la Jueza Sumariante sobre denuncias en dicho Centro. No obstante que, no se le notificó con resolución alguna, prestó su declaración y posteriormente, por Auto de 15 de abril de 2014, se abrió el término probatorio, con el que supuestamente se le notificó, sin embargo nunca se le entregó fotocopia de dicho actuado al momento de firmar, indicándole que era para “…FORMALIZAR Y PUEDA PRESENTAR MIS PRUEBAS DE DESCARGO…” (sic), advirtiéndose que la diligencia de notificación se practicó después de más de cuatro meses del Auto inicial de proceso administrativo.
Dentro del término probatorio presentó prueba de descargo, y el 19 de septiembre del mismo año, se dictó la Resolución final administrativa 24/2014, disponiéndose su destitución por haberse evidenciado que incurrió en responsabilidad administrativa. El 7 de noviembre de ese año, se procedió supuestamente a notificarle con dicha Resolución, pero al respecto aclara que en ningún momento se hizo efectivo ese actuado; es más recuerda que encontrándose en dependencias del SEDES, fue abordada por el notificador quien le pidió que suscriba al pie de una diligencia, explicándole que era para subsanar la notificación con el decreto para presentar pruebas de descargo que se extravió, accediendo a ello, aunque se observó que la misma no llevaba firma del notificador. El 17 de igual mes y año, se procedió a declarar la ejecutoria de la Resolución final del proceso administrativo 5/2014, sin que en ningún momento la notificaran, aclarando que tomó conocimiento sobre la ejecutoria de la señalada Resolución al mismo tiempo de indicarle hacer entrega de los activos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- art. 10 inc. a) l); art. 11 inc. K, art. 47 inc. a) numeral I, inc. b) numeral 1), 15) y 18) del Reglamento Interno de Personal del SEDES La Paz
- FORMALIZAR Y PUEDA PRESENTAR MIS PRUEBAS DE DESCARGO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- la terminología a utilizarse en la parte dispositiva de las acciones de amparo constitucional
- CONFIRMAR