SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.5.
II.5. Por Resolución final administrativo 24/2014 de 19 de septiembre, emitida por Melvy Lazarte Jove, Jueza Sumariante del SEDES La Paz -ahora demandada-, se estableció responsabilidad administrativa contra la ahora accionante por haber transgredido los arts. “…10, inciso a, b, c, d, g, i, l; Art. 47, inciso b), numeral 1, 8, 14, 15 y 18 del Reglamento Interno del SEDES La Paz, Art. 29 de la Ley 1178 y Art. 14 y 15 del Decreto Supremo 26237…” (sic), disponiendo la destitución del cargo que ocupa, debiendo encargarse de la ejecución la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del SEDES La Paz (fs. 299 a 302); asimismo, cursa diligencia de notificación con la mencionada Resolución Final Administrativo a la hoy accionante el 7 de noviembre de 2014, a horas 9.15, figurando la firma, aclaración de nombre y número de carnet de identidad de la última mencionada (fs. 307).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- art. 10 inc. a) l); art. 11 inc. K, art. 47 inc. a) numeral I, inc. b) numeral 1), 15) y 18) del Reglamento Interno de Personal del SEDES La Paz
- FORMALIZAR Y PUEDA PRESENTAR MIS PRUEBAS DE DESCARGO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- la terminología a utilizarse en la parte dispositiva de las acciones de amparo constitucional
- CONFIRMAR