SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 1 de febrero de 2000 hasta el 31 de agosto de igual año prestó servicios profesionales como médico en el “…Centro de Salud ‘Qurpa’ Distrito Ingavi Los Andes del departamento de La Paz…” (sic). Asimismo, por memorando de 1 de marzo de 2001, fue designada como médico cirujano en el Centro de Salud de Viacha; luego, mediante memorando de 1 de mayo de 2005, de acuerdo a convocatoria abierta a Concurso de Méritos y Examen de Competencia para Profesionales en Salud, emitida por el SEDES La Paz, fue ratificada en el cargo de Médico General del Centro de Salud de Corpa-Red Ingavi. Posteriormente, el 17 de marzo de 2010, se le designó como Responsable Municipal de Salud Jesús de Machaca, aclarando que el cargo que venía ejerciendo en el SEDES La Paz data del 1 de marzo de 2001, hasta la fecha de su destitución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- art. 10 inc. a) l); art. 11 inc. K, art. 47 inc. a) numeral I, inc. b) numeral 1), 15) y 18) del Reglamento Interno de Personal del SEDES La Paz
- FORMALIZAR Y PUEDA PRESENTAR MIS PRUEBAS DE DESCARGO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- la terminología a utilizarse en la parte dispositiva de las acciones de amparo constitucional
- CONFIRMAR