SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
iii)
iii) Asimismo, se tiene que en otra acción tutelar similar a la presente se pidió a la jurisdicción constitucional corregir presuntos actos lesivos, a lo cual la SCP 0570/2015-S3 de 10 de junio, sostuvo lo siguiente: “…se puede concluir que el accionante convalidó tales irregularidades al no haberlas reclamado o denunciado oportunamente a través del recurso de apelación, pues tenía a su alcance un medio idóneo y efectivo para que la Comisión de Reclamación los considere y en su caso asuma las determinaciones correspondientes; al no haber obrado de esa manera, no solo impidió que este Tribunal examine el reclamo formulado, sino también y de forma voluntaria causó su propia indefensión; si bien dedujo tal recurso en la forma, no hizo referencia a los aspectos que hoy pide sean considerados, lo cual lleva a concluir que aceptó tácitamente los mismos, permitiendo que operara el principio de convalidación” (las negrillas son propias); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- art. 10 inc. a) l); art. 11 inc. K, art. 47 inc. a) numeral I, inc. b) numeral 1), 15) y 18) del Reglamento Interno de Personal del SEDES La Paz
- FORMALIZAR Y PUEDA PRESENTAR MIS PRUEBAS DE DESCARGO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- la terminología a utilizarse en la parte dispositiva de las acciones de amparo constitucional
- CONFIRMAR