SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
1)
Por escrito cursante de fs. 125 a 128, a través de su representante, apersonándose, Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del INRA, mediante informe escrito expresó que: 1) Los documentos de transferencia de los terrenos sobre cuyo derecho propietario se hubiera ocasionado lesión, consignan como único comprador a Ángel Deciderio Abán Pantaleón, por tanto ni el INRA ni el Tribunal Agroambiental podía, reconocer como beneficiaria titular de una de las transferencias a la hija de éste; asimismo, respecto al derecho de acceso a la tierra, habiéndose consignado a pedido del ahora accionante como beneficiarios a los tres sujetos que promueven la presente acción tutelar; extremo que ha sido explicado en la merituada Sentencia Nacional Agroambiental S1ª 056/2014; 2) En cuanto a la supuesta existencia de ganado en el predio objeto de saneamiento, de la ficha catastral consigna la firma de conformidad de Ángel Deciderio Abán Pantaleón, sin que conste observación alguna en la casilla correspondiente, siendo que demás, en lo referido a la calificación de “ganadera” las casillas se encuentran igualmente vacías, evidenciándose en consecuencia la conformidad con la información plasmada en dicho documento, cuyo alcance se asemeja a una confesión judicial, no siendo evidente en consecuencia una presunta vulneración al derecho de libre acceso a la tierra; 3) Sobre la afectación del derecho al trabajo, los accionantes no efectuaron una debida fundamentación fáctica legal que permita establecer lo argumentado, lo que imposibilita su análisis; y, 4) Se demanda vulneración al debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia; sin embargo, de la lectura del fallo agroambiental se evidencia que el mismo efectúa una correlación de actuados contenidos en la carpeta predial, habiéndose realizado una correcta valoración de los actos generados por el INRA, basando su fundamento en la correcta aplicación de la ley por parte de la precitada instancia, habiéndose limitado los accionantes a expresar un relato de los hechos en base a interpretaciones subjetivas y forzadas, sin explicar de qué manera puntual el fallo agroambiental vulneró los derechos reclamados, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a.1)
- a.2)
- b)
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- b.4)
- CONFIRMAR en todo