SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

b.3)

Al respecto el fallo agroambiental señala que, de acuerdo a los datos expuestos en el anterior acápite, la institución administrativa cumplió a cabalidad el art. 2.IV de la LSNRA concordante con el art. 159 del DS 29215 sobre el cumplimiento de la FES, al verificar que el predio sometido a proceso de saneamiento realizaba actividad agrícola y no ganadera, extremo corroborado por Certificación emitida por la Organización Territorial de Base (OTB) del Agüero, no existiendo en consecuencia vulneración del art. 397.I de la CPE respecto al acceso a la tierra y tampoco a la propiedad privada, al trabajo, a la actividad lícita y a la fuente laboral de acuerdo a lo previsto por los arts. 46.II y 47 del texto constitucional; asimismo, siendo que las transferencias de los terrenos fueron efectuadas a nombre de Ángel Deciderio Abán Pantaleón, documentos presentados durante el saneamiento, donde se consignó a tres beneficiarios del predio Villa Esperanza, no resulta evidente que el INRA debió sanear los terrenos como dos predios distintos, evidenciándose que no se vulneró el derecho al libre acceso a la tierra, tampoco se realizó una errónea clasificación de la propiedad y menos una mala valoración de la FES.