Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.1.
II.1. Mediante Resolución Administrativa (RA) 0066/2013, el Director Nacional a.i. del INRA, dentro del proceso de saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (TCO) de la Asociación de Pueblos Guaraníes (YAKU-IGUA), respecto al polígono 119 de las propiedades denominadas La Deseada, La Salvación, Villa Esperanza y El Descanso del Potro; declaró tierra fiscal una superficie de 37 5386 ha, correspondientes al Predio Villa Esperanza (fs. 33 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a.1)
- a.2)
- b)
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- b.4)
- CONFIRMAR en todo