Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
a.2)
Al respecto, los demandantes manifestaron que en primera instancia fueron inducidos al error al fusionar ambos predios y no registrar las mejoras introducidas; y que, en segundo lugar, no fueron notificados a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el Informe Legal DDT-U.SAN INF-LEG 0452/2010 de 23 de mayo de 2011, sobre solicitud de complementación del informe en conclusiones a efectos de que se valore de manera integral el cumplimiento de la FES, hechos que lesionaron el debido proceso y la legítima defensa, al no haberse emitido pronunciamiento expreso sobre la impugnación formulada contra el informe en conclusiones, procediendo directamente a la emisión de la lesiva RA 0066/2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a.1)
- a.2)
- b)
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- b.4)
- CONFIRMAR en todo