SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
b)
Paty Yola Paucara Paco, Juan Ricardo Soto Butrón y Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante la resolución de referencia, luego de establecer los antecedentes del derecho propietario y del proceso de saneamiento realizado en el predio Villa Esperanza, así como la legitimación de los demandantes, dando respuesta a los agravios denunciados mediante demanda contenciosa administrativa formulada contra la RA 0066/2013, pronunciada por el INRA, mediante la cual, se declaró la superficie de 37 5386 ha del terreno correspondiente al fundo señalado como tierra fiscal; en el cuarto Considerando de la Sentencia referida, expusieron los siguientes argumentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a.1)
- a.2)
- b)
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- b.4)
- CONFIRMAR en todo