Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
b.1)
De acuerdo a los documentos de transferencia suscritos, el primero el 18 de septiembre de 2007, por Elpidio Ferrari Rodríguez a favor de Ángel Desiderio Abán Pantaleón, sobre una superficie de 100 ha con antecedente agrario signado con el expediente 53580; y, el segundo de 19 de julio de 1999, por la Cooperativa Integral de Servicios Gran Chaco Ltda., presentados en el proceso de saneamiento conforme se acredita del acta de apersonamiento y recepción de documentos del expediente de saneamiento, se demuestra que los actores tenían calidad por una parte de propietarios y por otra de poseedores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a.1)
- a.2)
- b)
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- b.4)
- CONFIRMAR en todo