SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los argumentos expuestos por los accionantes, los demandados, al emitir la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 56/2014, sin efectuar una correcta valoración de los hechos y sin exponer un fundamento congruente y suficiente, vulneraron sus derechos a la propiedad privada agraria, al trabajo y al debido proceso en sus elementos de la legítima defensa y falta de motivación y congruencia, por cuanto, a efectos de declarar improbada la demanda contenciosa administrativa formulada por ellos contra la RA 0066/2013, por el cual el INRA afectó su propiedad en 37 5386 ha, en base a un informe en conclusiones que sin consignar los datos reales de la actividad ganadera y mejoras realizadas en el predio Villa Esperanza de su propiedad, estableciendo incumplimiento de la FES, validaron actuaciones irregulares que afectaron sus derechos.
De estos elementos se extrae que la problemática principal se circunscribe a la supuesta falta de fundamentación, motivación y congruencia del fallo agroambiental emergente de incorrecta valoración de los antecedentes del proceso de saneamiento llevado a cabo por el INRA respecto al predio “Villa Esperanza” de su propiedad, lo que presuntamente hubiera ocasionado lesión al debido proceso y a cuya consecuencia, se habrían vulnerado también los derechos a la propiedad privada agraria, al trabajo y a la legítima defensa.
En este contexto, a efectos de verificar si la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 56/2014, carece o no de una debida fundamentación, motivación y congruencia, respecto a la demanda contencioso administrativa promovida por los demandantes de tutela contra la RA 0066/2013, emitida por el INRA, procederemos inicialmente a identificar los supuestos agravios denunciados en sede agroambiental y la respuesta recibida; así tenemos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a.1)
- a.2)
- b)
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- b.4)
- CONFIRMAR en todo