Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 21 de agosto de 2013, Miryam Velasco Huanca de Abán, Ángel Deciderio Abán Pantaleón y Jesika Miriam Aban Velasco, plantearon demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental, impugnado la RA 0066/2013, misma que siendo radicada en la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, fue resuelto mediante Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 56/2014, por la cual se declaró improbada la demanda y en consecuencia subsistente la resolución impugnada, notificándose a las partes, el 11 de noviembre de 2014 (fs. 4 a 9; 21 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a.1)
- a.2)
- b)
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- b.4)
- CONFIRMAR en todo