SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que, dentro del proceso de saneamiento del predio “Villa Esperanza”, ubicado en el “Cantón Yacuiba, Primera Sección de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija” (sic), cuyo derecho propietario fue adquirido mediante compra onerosa en primera instancia en una superficie de 72 ha, de la Cooperativa Integral de Servicios Gran Chaco Ltda., mediante documento privado de 19 de julio de 1999; y, posteriormente, por documento privado suscrito con Elpidio Ferrari Rodríguez en una superficie de 100 ha, haciendo un total de 172 ha de extensión que ha sido poseída y trabajada durante aproximadamente “veinte años” (sic); por lo que contarían con la calidad de sub adquirentes, con todos los derechos y obligaciones derivados, sin que se los pueda considerar simples poseedores.
Señalan que durante las pericias de campo, fueron inducidos al error por funcionarios del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), quienes les sugirieron que debía procederse al saneamiento cual si se tratara de un solo terreno, cuando en realidad ambas parcelas se encontraban debidamente delimitadas, siendo una fracción trabajada por Miryam Velasco Huanca de Abán, Ángel Abán Pantaleón y la otra por su hija, Jesika Miriam Abán Velasco.
Añaden que, confiando en la buena voluntad de los señalados funcionarios, permitieron se efectúe la inspección como si se tratara de un único terreno, habiéndose consignado al mismo como mediana propiedad, para luego y pese a haberse verificado el cumplimiento de la Función Económico Social (FES), se emitiera el Informe en Conclusiones que estableció lo contrario; es decir, que no se cumplía la FES, motivo por el cual acudieron ante el INRA solicitando complementación y nueva verificación en lo que refería a mejoras del fundo, existencia de ganado y áreas de siembra, pastoreo y descanso; pretensión que fue admitida en mérito a Informe Legal DDT-U.SAN INF-LEG 0452/2010 de 23 de mayo de “2011”, que determinó se arrime toda la documentación a efectos de su consideración “cuando se retomen los trabajos a realizarse dentro de la TCO Yakuigua” (sic).
No obstante dicha determinación que implicaba un compromiso de parte del INRA de proceder a la revisión de los datos emergentes del Informe en Conclusiones, se emitió la Resolución Final de Saneamiento, Resolución Administrativa (RA) RA-ST 0066/2013 de 7 de junio, mediante la cual, en base a datos erróneos, se dispuso la “confiscación” de 37,5386 ha terreno.
En tales circunstancias, acudieron ante el Tribunal Agroambiental denunciando tales irregularidades y solicitando se protejan sus derechos fundamentales a la propiedad privada, a la tierra y al trabajo; sin embargo, los ahora demandados, mediante Sentencia Nacional Agroambiental S1ª 056/2014 de 4 de noviembre, confirmaron la resolución impugnada a través de un fallo carente de una debida fundamentación, motivación y congruencia, que les permitiera conocer las razones suficientes de la decisión, limitándose a efectuar una relación de los actuados del INRA, sin efectuar una correcta valoración sobre la aplicación de la ley en el caso concreto, justificando las arbitrariedades cometidas en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a.1)
- a.2)
- b)
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- b.4)
- CONFIRMAR en todo