SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
b.2)
En la Ficha Catastral de 18 de diciembre de 2009, correspondiente al predio Villa Esperanza a nombre de Ángel Desiderio Abán Pantaleón, se consignan tres beneficiarios, habiéndose identificado que el terreno es apto para la agricultura, mencionando el propietario que todavía no era época de siembra, asimismo, de la Ficha de Verificación de la FES en Campo se consignan una superficie efectivamente aprovechada de 88 587 ha, Atajado 0 114, constando también fotografías y croquis de las mejoras, concluyéndose que los funcionarios del INRA, obraron conforme a derecho durante el levantamiento de información, destacando que el predio es apto para la agricultura, verificándose la inexistencia de ganado o cultivos ni maquinaria agrícola que evidencien actividad ganadera y otro, como aseveran los demandantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a.1)
- a.2)
- b)
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- b.4)
- CONFIRMAR en todo