SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
a.1)
En este punto específico, los peticionantes de tutela, denunciaron ante el Tribunal Agroambiental que a sugerencia de los funcionarios del INRA, durante las pericias de campo, registraron los dos terrenos de su propiedad adquiridos onerosamente de Elpidio Ferrari Rodríguez y de la Cooperativa Integral de Servicios Gran Chaco Ltda., con una superficie cada uno de ellos de 100 y 72 ha, respectivamente, haciendo un total de 172 ha, como una sola unidad, error inducido que repercutió en la clasificación de la propiedad como mediana agrícola, hecho que posteriormente daría lugar al recorte sufrido.
Agregan que, el predio Villa Esperanza, sujeto al proceso de saneamiento del cual emergió la RA 0066/2013, dictada por el INRA por la que se declaró tierra fiscal una superficie de 3 5386 ha del señalado fundo, se dedicaba tanto a la actividad agrícola como ganadera, pero que sin embargo, los funcionarios del INRA no tomaron en cuenta el ganado existente ni tampoco las áreas de descanso (60 has) al momento de emitir el informe en conclusiones, mismo que al haberse asumido conocimiento de su contenido, fue impugnado, mereciendo respuesta que establecía se arrime a antecedentes para su posterior consideración; no obstante, y sin haberse pronunciado al respecto, se emitió la resolución confiscatoria en base a la errónea valoración de la FES, infringiendo los arts. 159 y 166 del DS 29215.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a.1)
- a.2)
- b)
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- b.4)
- CONFIRMAR en todo