SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La cesación de su persecución ilegal y el restablecimiento del debido proceso, ordenando se anulen la solicitud Fiscal de Materia de citación por edictos y la citación por edictos ordenada por el ex Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; b) La nulidad de la solicitud de declaratoria de rebeldía emitida por el representante del Ministerio Público y la declaratoria de rebeldía, dispuesta mediante Resolución 312/2015 de 3 de julio, emitida por el Juez de la causa; y, c) Se dejen sin efecto las medidas impuestas, los mandamiento de arraigo, de aprehensión, orden de anotaciones preventivas y registro de antecedentes penales.
Rolando Chaca Quina, ex Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia manifestó lo siguiente: a) Dejó de ser titular de nombrado Juzgado, el 25 de mayo de 2015 y evidentemente participó en la emisión del primer Auto donde se ordenó la notificación mediante edictos de ahora accionante; sin embargo, el trámite posterior que se siguió en cuanto a la declaratoria de rebeldía estuvo a cargo de la actual autoridad judicial, quien asumió como Juez titular; b) La defensa del accionante, refirió de manera categórica que presentó un incidente ante el Juez de la causa, el cual resulta el mecanismo procesal idóneo para poder reparar la vulneración en cuanto a la tramitación de la declaratoria de rebeldía; no habiendo tenido participación en la declaratoria de rebeldía, además que la resolución del incidente será conforme la revisión del cuaderno de investigaciones, debiendo pronunciarse el actual operador de justicia conforme a derecho si corresponde; y, c) La declaratoria de rebeldía, correspondía conforme al art. 90 del CPP, ante la existencia de la imputación formal, puesto que dicha determinación, no suspende la etapa preparatoria, en ese sentido se extraña haberse interpuesto el incidente de actividad procesal defectuosa, por cuanto la comunicación realizada a la parte investigada, surtió efecto, de lo contrario no sería posible la existencia de los memoriales presentados, así como del actual recurso constitucional, en ese sentido, en su momento el incidente determinará lo que en derecho corresponde; sin embargo, tanto en la declaratoria de rebeldía como en el trámite del incidente no tuvo participación.
- Resolución
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente,
- Fragmento 16
- En los casos que se impugnen actuaciones
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR