SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público a querella de Marcelo Issac Urbach Treiger, Marianela Cerball de Rowbotom, Vivianne Vargas Salas y Cristina Elena Pareja contra Gianfranco Piero Darío de las Casas y otros, a través de memoriales de 14 y 26 de noviembre de 2014 presentaron ante la Comisión de Fiscales asignados al caso 10001/11, ampliación de querella contra Dionisio Fernando Romero Seminario entre otros por la supuesta comisión de delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y otros, solicitando su citación por edictos en un medio escrito de circulación nacional, emplazándolos a prestar su declaración informativa, refiriendo desconocerse el domicilio y actual paradero del nombrado imputado y de otros siete; en mérito al cual, por proveído de 27 de igual mes y año, la indicada Comisión, requirió se comunique al Juez contralor de garantías; asimismo, que previamente se requiera a las Oficinas de SEGIP, SERECI y MIGRACIÓN, si los investigados constituyeron domicilio en territorio del Estado en algún momento (fs. 4 a 14).
- Resolución
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente,
- Fragmento 16
- En los casos que se impugnen actuaciones
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR