SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.2.
II.2. A través de notas de 10 y 26 de diciembre de 2014, las oficinas de SERECI y Migración, en respuesta al requerimiento fiscal emitido, certificaron el primero, que efectuada la revisión de sus archivos y base de datos, Dionisio Fernando Romero Seminario, hoy accionante, con CI 07274369, no reportaba registro en la base de datos del Padrón Electoral Biométrico, el segundo que registraba movimiento migratorio en su sistema hasta el 17 de diciembre del referido año, presentando un extracto del mismo, con detalles de fechas de su arribo al país, denotando que tenía ciudadanía peruana; asimismo, a través de informe de 26 de febrero de 2015, SEGIP, manifestó que realizada la búsqueda en la base de datos de RUI-SEGIP, no se encontró datos del accionante, de nacionalidad peruana (fs. 15 a 35).
- Resolución
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente,
- Fragmento 16
- En los casos que se impugnen actuaciones
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR