SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 26 de mayo de 2015, se suscitó incidente de actividad procesal defectuosa señalando con argumentos similares a la presente acción que se habían incurrido en vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales en la notificación mediante edictos de Dionisio Fernando Romero Seminario, por ser éste de nacionalidad peruana y no vivir dentro del territorio Boliviano; solicitando, se anulen obrados hasta el momento en que se presentó la denuncia y/o querella formal en su contra; asimismo, se deje sin efecto la solicitud de notificación por edictos presentada por el Fiscal de Materia codemandado, así como el Auto de 22 de igual mes y año, emitido por Rolando Chaca, Juez Tercero de instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; al cual, por proveído de 27 del referido mes y año, Enrique Morales Díaz, nuevo Juez de la causa, corrió en traslado el incidente planteado fs. (58 a 61).
- Resolución
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente,
- Fragmento 16
- En los casos que se impugnen actuaciones
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR