Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
Resolución
En revisión la Resolución 035/2015 de 10 de julio, cursante de fs. 77 a 80, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Francisco Belzu Alarcón en representación sin mandato de Dionisio Fernando Romero Seminario contra Enrique Morales Díaz, Juez y Rolando Chaca Quina, ex Juez ambos del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz; y, Carlos Hugo Rivero Marín, Fiscal de Materia.
- Resolución
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente,
- Fragmento 16
- En los casos que se impugnen actuaciones
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR