SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como emergencia del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Marcelo Isaac Urbach Treiger y otros en contra de Gianfranco Piero Darío de las Casas y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros, Marianella Cerball de Rowboton, co-querellante, sin fundamento legal alguno y como parte de una campaña de desprestigio contra el Banco de Crédito de Bolivia (BCB) S.A., presentó ampliación de querella en su contra, sin considerar que el mismo era de nacionalidad peruana, no tenía residencia en Bolivia y que en algún momento sólo fue Presidente del Directorio de la referida entidad bancaria en el Perú, expresando en forma contradictoria en los fundamentos de su memorial, que Dionisio Fernando Romero Seminario no tenía domicilio conocido en Bolivia, que era de nacionalidad peruana y participó en hechos que sucedieron en el Perú, con empresas y personas particulares peruanas en el año 1993.

Posteriormente, habiendo especificado la querellante en su ampliación de querella que su persona no tenía domicilio en Bolivia, el 26 de noviembre de 2014, solicitó a los Fiscales de Materia asignados a la investigación, Johan Muñoz y José Villarroel, su citación por edictos; quienes en mérito a lo impetrado y a fin de no vulnerar el procedimiento, requirieron que previamente se solicite al Servicio de Identificación Personal (SEGIP), Servicio de Registro Cívico (SERECI) y Migración, información para verificar si había constituido en algún momento domicilio en el territorio del Estado, advirtiendo que era de nacionalidad peruana y que la querellante pretende citar por edictos, sin datos pertinentes.

Requerimiento al cual, el 26 de febrero de 2015, el SEGIP, informó que su persona no se encontraba registrada en Bolivia; el SERECI, por su parte el 9 diciembre de igual año, señaló que no reportaba registro en la base de datos del Padrón Electoral Biométrico y las oficinas de Migración certificaron que en diciembre de 2014 su persona ingresó y salió del país varias veces, con pasaporte peruano 1785219 y DNI 7274369. Datos con los cuales, el investigador asignado al caso, el 2 de marzo de 2015, informó a los representantes del Ministerio Público, que su persona no había prestado declaración informativa policial, por lo que con el propósito de agotar el debido proceso y al ser de nacionalidad peruana, pidió que se gestione su notificación mediante Cancillería; empero, el 19 de mayo, a pesar de existir una Comisión de Fiscales asignados al caso, uno de ellos, Carlos Hugo Rivero Marín, presentó memorial ante el Juez de control jurisdiccional, pidiendo su citación por edictos, argumentando que no existía ningún registro suyo, de nacionalidad peruana con pasaporte 07274369, sin embargo que registraba ingresos esporádicos a Bolivia.

Ante lo cual, Rolando Chaca Quina, ex Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, hoy demandado, indebidamente dispuso su citación por edictos, sin considerar que su persona no tenía residencia constituida en el país, ordenando su presentación para prestar o no declaración informativa en el término de diez días a partir de la publicación, aclarando que debía efectuarse dicho actuado, mediante dos publicaciones con un intervalo de cinco días y en un medio de prensa de circulación nacional, además de señalar que realizaba ingresos esporádicos a Bolivia; empero, no obstante a lo determinado, las publicaciones fueron efectuadas sin respetar los plazos establecidos, ni las previsiones del art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo presentadas ante dicha autoridad por el Fiscal de Materia codemandado, quien solicitó su rebeldía, ameritando que el nuevo Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Enrique Morales Díaz, mediante Resolución 312/2015 de 3 de julio, lo declare rebelde, expidiendo mandamiento de aprehensión en su contra, disponiendo entre otros su arraigo y la anotación preventiva de todos sus bienes en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) y Tránsito; así como una nueva publicación de dicha determinación en un medio de prensa de circulación nacional, ocasionando su persecución ilegal e indebida.