Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.6.
II.6. Mediante memoriales presentado el 5 y 9 de junio de 2015, las abogadas de la parte querellante y el Fiscal de Materia de La Paz, pidieron al Juez de la causa, rechace la pretensiones del nombrado incidentista, por carecer de personería jurídica para dicho acto procesal, alegando que al ser los delitos que se investigan en materia penal intuito persona, la defensa del imputado era de carácter personal y no delegable (fs. 62 y vta.).
- Resolución
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente,
- Fragmento 16
- En los casos que se impugnen actuaciones
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR