SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros, las autoridades demandadas, el ex y actual Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a pesar de conocer documentalmente que era de nacionalidad peruana y que no tenía residencia en Bolivia, en respuesta a una irregular solicitud de notificación por edictos presentada por el Fiscal de Materia codemandado, a su turno, indebida e ilegalmente dispusieron su notificación, así como su consiguiente declaratoria de rebeldía al no haber asistido a prestar declaración informativa policial en el proceso referido, ocasionando su indefensión absoluta al no haber tenido conocimiento de la misma; asimismo, dilatoriamente hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no resolvieron un incidente de actividad procesal defectuosa previamente a ser declarado rebelde, ocasionando su persecución ilegal e indebida.
- Resolución
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente,
- Fragmento 16
- En los casos que se impugnen actuaciones
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR