SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

i)

Enrique Morales Díaz, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante a fs. 71, refirió lo siguiente: i) La parte demandada no ha cumplido con los requisitos para la procedencia de la presente acción tutelar; ii) El art. 125 de la CPE, es claro y concreto al señalar que toda persona debe invocar con suma claridad y precisión los derechos que le fueron vulnerados con su accionar y conducta, por cuanto, los elementos primarios para la procedencia de una acción de libertad son que su vida esté en peligro, que este ilegalmente procesada, ilegalmente perseguida o privada de su libertad; iii) En el presente caso, conoció y actúo en base a las disposiciones emanadas por Javier Chaca Quina, ex Juez del Juzgado a su cargo, por lo que al carecer de legitimación pasiva, no puede responder por dicha autoridad, correspondiéndole únicamente con respecto a los actuados conocidos a partir del 27 de mayo de 2015, en que el accionante planteó un incidente de actividad procesal defectuosa, el cual, conforme a procedimiento fue corrido en traslado a la parte adversa; iv) En cuanto al Auto de declaratoria de rebeldía solicitado por Carlos Hugo Rivero Marín, Fiscal de materia, dicha petición fue resuelta conforme a procedimiento mediante Resolución 312/2015 de 3 de julio, realizando el cómputo de plazos procesales y en base a la notificación por edictos en el periódico “Página 7” el 31 de mayo y 7 de junio de 2015, correspondía dar curso al mismo, en aplicación del art. 87 y 89 del CPP, al no haberse presentado el ahora accionante a prestar su declaración informativa policial ante el Fiscal asignado al caso; y, v) Su actuación fue realizada dentro los márgenes establecidos por el Código de Procedimiento Penal, así como conforme a la solicitud de Carlos Hugo Rivero Marín, Fiscal de materia en uso de sus atribuciones.